El Primer Contrato
PREÁMBULO
Este acuerdo ha sido elaborado y es suscrito por y entre el Estado de Washington, (de aquí en adelante "el Estado") y el Local 925 de la Service Employees International Union, (de aquí en adelante "la Unión"). La Unión y el Estado reconocen la particularidad de la relación creada por las enmiendas al RCW 41.56 en el cual se designa al Estado como el empleador de los proveedors de cuidado infantil familiar tan solo para el propósito de la negociación colectiva. El RCW 41.56 no debe ser interpretada confiriendo autoridad adicional al Estado para interferir en la relación entre el consumidor y el proveedor de cuidado infantil.
Las partes suscriben este acuerdo reconociendo lo siguiente:
* La Unión y el Estado comparten una misión común de garantizar que cada familia de Washington tenga acceso a cuidado infantil de calidad.
* El acceso a cuidado infantil de calidad es esencial para familias que están en transición de asistencia social a trabajo, así como para aquellas familias de ingreso bajo y moderado que se esfuerzan por lograr y mantener la auto-suficiencia.
* Los proveedores de cuidado infantil familiar son parte integral del Sistema de Cuidado Infantil, ofreciendo el entorno preferido de miles de padres trabajadores, y cuidando a niños que se atienden a través de el programa Working Connections y otros programas de subsidio.
* Los Proveedores, el Estado y las familias de Washington comparten el interés de hacer del cuidado infantil un trabajo de calidad y una profesión respetada.
* Las partes acuerdan trabajar en conjunto como socios para servir a las necesidades de las familias trabajadoras y cumplir con los más altos estándares en tal servicio.
El Estado, la Unión y los Proveedores se tratarán entre sí con dignidad y respeto.
Nada en este acuerdo debe interpretarse para disminuir en forma alguna los derechos de el(los) Consumidor(es) de seleccionar, cambiar o finiquitar a su proveedor de cuidado infantil.
Nada en este preámbulo estará sujeto al procedimiento de agravio contenido en este acuerdo.
ARTÍCULO I - RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN
Sección 1.1. Reconocimiento de la Unión
Se reconoce al Local 925 de la Service Employees International Union como el único y exclusivo representante de todos los proveedores de cuidado infantil familiar con licencia y exentos de licencia, según los define el RCW 41.56
Sección 1.2. Integridad de la Unidad de Negociación
El Estado reconoce la integridad de la unidad de negociación y no llevará a cabo acción alguna que pretenda erosionarla.
ARTÍCULO 2 - NO-DISCRIMINACIÓN
El Estado está de acuerdo en no discriminar a proveedor alguno con base en su raza, sexo, orientación sexual, credo, religión, color, estado civil o tipo de paternidad, edad, nacionalidad de origen, filiación y/ó creencias políticas, ó discapacidad.
Este artículo no debe interpretarse para limitar o impedir de alguna otra manera el derecho de los consumidores y los prospectos de consumidor para seleccionar, contratar, supervisar el trabajo, y finiquitar a cualquier proveedor de cuidado infantil que les preste servicios.
ARTÍCULO 3 - DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Sección 3.1. Definición de Consumidor
Para propósito de este acuerdo y ley, un consumidor es uno de los siguientes individuos que tenga control paterno de uno o más niños, viva en el estado de Washington, y sea del niño:
* Padre ó madre, ya sea biológico o adoptivo;
* Padrastro o madrastra;
* Tutor legal verificable por un documento legal o de la corte;
* Hermano adulto o hermanastro;
* Sobrino o sobrina;
* Tía;
* Tío;
* Abuelo o abuela; ó
*
Cualquiera de estos parientes bisabuelos y bisabuelas, así como tíos abuelos y tías abuelas
Sección 3.2. Derechos del Consumidor
Nada en este Acuerdo limita el único e indiscutible derecho del Consumidor subsidiado de seleccionar y de finiquitar sin causa y sin previo aviso los servicios de cualquier Proveedor.
Sección 3.3. Información Sobre Consumidores
Este Acuerdo no deberá ser interpretado para requerir que el Estado haga pública información personal confidencial sobre algún consumidor ó algún niño bajo control paterno que esté recibiendo servicios de cuidado infantil subsidiados a la Unión sin el permiso por escrito de tal consumidor. La información personal incluye, pero no se limita a: nombres, direcciones, números telefónicos, direcciones electrónicas, cualquier número de identificación incluyendo números de seguro social o cualquier otra información personal.
Sección 3.4. Confidencialidad del Consumidor
Los representantes de la Unión y los proveedores de cuidado infantil mantendrán estándares estrictos de confidencialidad en relación a consumidores y a cualquier niño bajo control paterno del consumidor que reciba cuidado infantil subsidiado y no revelará información personal relativa al consumidor ni a cualquier niño bajo control paterno del consumidor obtenida de cualquier fuente a menos que la revelación sea con la expresa autorización por escrito del consumidor u obligado por un proceso legal o por requerimiento de ley.
Sección 3.5. No-Renuncia
Las anteriores enumeraciones de derechos del consumidor no son incluyentes y no excluyen otros derechos no especificados, incluyendo aquellos derechos y autoridad que la ley provee. El ejercicio o no-ejercicio de derechos retenidos por el consumidor no deberán interpretarse para significar que el consumidor renuncia a algún derecho.
Sección 3.6. Los Consumidores no Están Sujetos a Procedimientos de Agravio
Ninguna acción que el consumidor emprenda con respecto a este artículo, o a cualquier derecho del consumidor, estará sujeto a los procedimientos de agravio y arbitraje que este Acuerdo provee.
ARTÍCULO 4 - DERECHOS DE LA UNIÓN
Sección 4.1. Exclusividad de la Unión
El Estado no se reunirá, discutirá, conferenciará, subsidiará o negociará con alguna otra organización de trabajadores o sus representantes sobre asuntos relativos a todos los términos y condiciones de empleo de los Proveedores de Cuidado Infantil Familiar que participen en Working Connections u otros programas de subsidio que estén bajo control del Estado. Sin embargo, la Unión reconoce que el Estado para cumplir con sus obligaciones estatutarias establecidas en el RCW 43.215 puede interactuar frecuentemente con miembros de unidades negociadoras o con grupos que incluyan a miembros de unidades negociadoras sin notificar a, o requerir la presencia de la unión en estas interacciones.
Sección 4.2. Actividad de la Unión
El Estado está de acuerdo en que ningún proveedor será discriminado, intimidado, restringido o coartado en ó a causa del ejercicio de cualesquiera de los derechos otorgados por estatuto o Acuerdo, debidos a membresía o a no-membresía en, ó por actividades legales realizadas en nombre de, la Unión.
Sección 4.3. Representantes de la Unión
La unión deberá notificar al Estado los nombres de sus representantes oficiales y del enlace sindical, y los cambios en dichos representantes, cuando estos ocurran.
Sección 4.4. Neutralidad
El Estado permanecerá neutral en la cuestión de membresía de la unión y la representación de la unión para Proveedores. Todas las preguntas dirigidas al Estado acerca de la membresía en, o la representación por, la Unión, serán referidas a la Unión.
Sección 4.5. Listas
El Estado proveerá a la Unión por vía electrónica, una lista de Proveedores de manera mensual (a más tardar el décimo día hábil del mes). Esta lista incluirá:
* El mes en que se ofreció el servicio;
* Nombre de todos las proveedores a los cuales se les pagó un subsidio o subsidios en el mes de calendario previo, como resultado de su participación en Working Connections y otros programas de subsidio;
* Número de el proveedor;
* Dirección Fiscal;
* Dirección de Correo;
* Número Telefónico;
* Sí el proveedor es exento ó con licencia;
* Monto del pago de subsidio;
* Número de unidades facturadas; tipo de unidades facturadas (mediodía, día u hora);
* Número de niños facturados; y
* Monto de cuotas de la Unión o tarifas de Porción Justa (Fair Share) que fueron deducidas de los pagos de el proveedor.
Sección 4.6. Orientación de la Unión
El Estado notificará a la Unión y dará acceso, sin exceder de 30 minutos, a la capacitación inicial en subsidios de el proveedor Exento. El Estado notificará a la Unión y dará acceso, sin exceder de 30 minutos a la orientación sobre licencias de el proveedor con Licencia. Los temas de presentación de la Unión deberán limitarse a los siguientes: la organización, estatus de representación de el proveedor, beneficios de la unión y distribución de solicitudes de membresía.
La Unión podrá (a su discreción) proveer al Estado con copias de un folleto de una página, que delinee los beneficios para el proveedor de la negociación colectiva, para ser distribuida por el Estado junto con otros materiales de orientación. Este documento de una página será neutral en contenido y aprobado por el Estado antes de su distribución.
Sección 4.7. Tablero de Anuncios
Se deberá permitir a la Unión proveer y mantener un tablero de anuncios en las oficinas de Recursos y Referencia (R&R por sus siglas en inglés), donde exista espacio. DEL deberá informar a R&R sobre los derechos de la Unión respecto a un espacio para el tablero.
La Unión proveerá taleros de anuncios de corcho (2' X 3') que podrán colgarse vertical u horizontalmente. Los tableros deberán estar señalizados claramente como tableros del Local 925 de SEIU y les darán mantenimiento los líderes de la Unión y/ó empleados de la Unión. La Unión está de acuerdo en que el material que se coloque en los tableros será apropiado para el lugar de trabajo, apartidista políticamente, en cumplimiento con las leyes éticas del estado y claramente identificado como literatura de la unión. No podrán colocarse comunicados de SEIU en ninguna otra locación dentro de la agencia.
Los partes acuerdan que SEIU y R&R discutirán la ubicación dentro de las instalaciones del tablero de SEIU, y si no pueden ponerse de acuerdo en la ubicación, DEL intentará remediar la situación, en acuerdo con su agente subcontratado.
La Unión será el responsable único de los costos y el mantenimiento de todos los tableros.
Sección 4.8. Avisos
El Estado proveerá a la Unión ya sea una copia electrónica o impresa de cualquier aviso que dé el Estado a todos los Proveedors.
Sección 4.9. Acuerdo de Producción
El Estado deberá pagar el 50% de los costos de producción e impresión de este acuerdo hasta un máximo de $25,000, en cantidades suficientes para su distribución a los miembros de la unidad negociadora.
ARTÍCULO 5 - MEMBRESÍA EN LA UNIÓN Y SEGURIDAD DE LA UNIÓN
Sección 5.1. Seguridad de la Unión
A más tardar treinta (30) días después del primer período de pago en el trabajo, ó de la fecha real de contratación, la que sea posterior, toda proveedor de cuidado infantil familiar cubierto por este Acuerdo deberá, como una condición para el trabajo y para continuar calificando para recibir pagos por provisión de servicios, convertirse y continuar siendo miembro de la Unión pagando las cuotas periódicas, o para los no miembros de la Unión, las cuotas requeridas de manera constante. El Empleador provocará que el estado como pagador, más no como empleador, haga cumplir esta provisión de seguridad de la unión de acuerdo al RCW 41.56.113 deduciendo de los pagos de los miembros de la unidad negociadora, las cuotas requeridas para membresía en la Unión, ó para no miembros de la Unión, una tarifa equivalente a las cuotas. Cualquier proveedor que deje de cumplir esta obligación deberá, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud por escrito por parte de la Unión al Empleador, ser notificado por escrito que su elegibilidad para recibir pago por servicios se interrumpe, hasta en tanto esta obligación sea satisfecha.
Sección 5.2. Derecho de No-Asociación
Es la intención de este Acuerdo que las provisiones de este artículo salvaguarden el derecho de los proveedores de permanecer no-miembros basándose en principios religiosos bone fide ó en las enseñanzas de una iglesia o grupo religioso del cual el proveedor sea miembro. Tales proveedores deberán pagar una cantidad de dinero equivalente a las cuotas y tarifas periódicas requeridas de manera constante en la Sección 1 de este Artículo, a una organización de caridad no religiosa ó a alguna otra organización caritativa que acuerden mutuamente el proveedor afectado y la Unión. Como mínimo de manera trimestral, el proveedor deberá proporcionar a la Unión comprobantes por escrito de que se ha realizado tal pago. Cualquier proveedor que reclame el derecho a la no-asociación basándose en principios religiosos ó en enseñanzas de una iglesia o grupo religioso del cual tal empleado sea miembro, deberá proporcionar aviso por escrito de este reclamo a la Unión, y deberá, al mismo tiempo, proporcionar a la Unión el ó los nombres y direcciones de una o más organizaciones caritativas no religiosas a las cuales el proveedor quiera hacer pagos alternativos en lugar de los pagos requeridos por esta provisión de seguridad de la unión. Dentro de un período de sesenta días después de recibir aviso por escrito de un reclamo de derecho de no asociación, la Unión deberá proporcionar respuesta por escrito al trabajador, dejando en claro la postura de la Unión en cuanto a:
A. La elegibilidad del proveedor para realizar pagos alternativos; y
B. La aceptación o rechazo por parte de la Unión de las organizaciones caritativas sugeridas por el proveedor.
C. Cualquier conflicto sobre la elegibilidad del proveedor para realizar pagos alternativos y/ó si la Unión y el proveedor nos son capaces de alcanzar un acuerdo sobre la organización caritativa no religiosa, el asunto se turnará a la Comisión de Relaciones del Empleo Público (PERC por sus siglas en inglés) para su resolución definitiva.
Sección 5.3. Indemnización y Liberación de Responsabilidad
La Unión y cada proveedor que autorice la asignación de salario con el propósito de pagar las cuotas de la unión, manifiesta aquí estar de acuerdo en comprometerse a indemnizar y eximir de responsabilidad por todo reclamo, requerimiento, demanda u otra forma de responsabilidad legal que pudiera surgir en contra del empleador derivado del pago ó a causa de cualquier deducción hecha al pago de tal proveedor. Este párrafo no deberá ser interpretado para limitar el derecho de la Unión de usar el Proceso de Resolución de Disputas contenido en este acuerdo para recolectar cuotas, tarifas y otras contribuciones que se adeuden.
ARTÍCULO 6 - DEDUCCIÓN DE CUOTAS
Las partes acuerdan que debido a que el sistema de pago de SPSS es incapaz de deducir cuotas de la unión del salario de un Proveedor sin una planificación extensiva (la planificación podría llevarse hasta 2 años y costarle a la Unión hasta $1.3 millones), ellas mismas implementarán el siguiente procedimiento durante la vigencia de este Acuerdo de Negociación Colectiva.
Las partes acuerdan que el Estado reducirá del pago subsidiado del Proveedor, una cantidad igual al 2% para el pago de cuotas de la unión durante la vigencia de este acuerdo. El Estado proveerá esa cantidad directamente a la Unión de manera mensual. La cantidad adeudada a la Unión mensualmente se determinará basándose en la información del mes anterior enviada a la Unión sobre cada proveedor y la cantidad de subsidio que se pagó a cada uno cada mes. El cheque se enviará a más tardar el día 15 del mes siguiente al mes del cálculo de los subsidios. La Unión será responsable de reembolsar a los proveedores que paguen más del límite de cuotas y de hacer cumplir otros requerimientos legales relacionados con la recolección de cuotas.
En enero de cada año, el Estado incluirá en los formatos 1099 y W-2 del IRS del Proveedor la cantidad de cuotas pagadas a la Unión por el Estado a nombre del Proveedor como ingresos declarables.
La Unión está de acuerdo en pagar el costo de modificar el sistema de cómputo del SSPS para permitir al Estado retener cuotas de la Unión, contribuciones voluntarias del PAC y posibles pagos de primas de cuidado de la salud, de cada Proveedor en la cantidad que determine la Unión y como lo acuerden los Proveedores para el siguiente contrato que comenzará el 1 de Julio de 2009.
ARTÍCULO 7 - PROCEDIMIENTO DE AGRAVIOS
Filosofía para la Resolución de Disputas
El Estado y la Unión se comprometen a afrontar y resolver los asuntos de manera justa y responsable al nivel más bajo posible, y a usar técnicas de mediación y de resolución de conflictos cuando sea posible. Nuestra relación depende del respeto y la confianza mutuos, basados en nuestra habilidad para reconocer y resolver los desacuerdos en lugar de evitarlos. Antes de presentar un agravio, la Unión y el Estado intentarán cuando sea posible resolver los problemas de manera informal para no recurrir al procedimiento formal de agravios.
Sección 7.1. Definición
Un agravió significará una disputa acerca del significado ó la implementación de las provisiones de este Acuerdo, presentada por la Unión ó por un Proveedor. Ni la Unión ni el Proveedor podrán esgrimir asuntos fuera del enfoque de este Acuerdo, incluyendo pero no limitado a la selección ó terminación de servicios de Proveedor contratados por el Consumidor, y/ó cualquier acción emprendida por el Consumidor.
Sección 7.2. Procedimiento de Agravio
Paso 1. Resolución Informal
En un esfuerzo para resolver cualquier asunto en disputa, el Proveedor y/ó el representante de la Unión deberán hablar con el representante que designe el Estado, previamente a la presentación de un agravio, realizando una llamada telefónica (el Estado está de acuerdo en proveer un número sin-costo previo a la firma del contrato).
El Estado tendrá 30 días ya sea para resolver el problema ó, si no se resuelve, dar una respuesta por escrito sobre el asunto al Proveedor y/ó a la Unión.
Paso 2. Agravio por Escrito
Si el agravio no se resuelve en el Paso 1, el Proveedor y/ó el representante de la Unión pueden apelar la respuesta del Senado, presentando el agravio por escrito, incluyendo una argumentación de los hechos pertinentes en torno al agravio, la fecha en la que ocurrió el incidente, (incluyendo la fecha, hora y los nombres de aquellos individuos con los que hayan hablado, al intentar encontrar una solución en el Paso 1), las presuntas violaciones al acuerdo y el remedio específico que se solicita.
El agravio por escrito será turnado a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Educación Temprana (DEL) dentro de un período de 15 días a partir de haber recibido la respuesta por escrito del Estado al Paso 1. Si el proveedor intentó resolver un asunto de salario a través del proceso informal, el Proveedor tendrá 15 días después de recibir el cheque suplementario y sí es que el asunto de salario aún existe, para presentar un agravio en el Paso 2. En el caso de discrepancias en el pago, los tiempos para efectuar reclamos se esbozan en el Artículo 10 Sección 4.
En el caso de conflictos por no pago, los agravios deberán ser presentados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido la presunta violación, ó para cuando el Proveedor ó la Unión pudieran razonablemente haberse enterado del incidente que dio pie al agravio.
El agravio por escrito podrá ser presentado en persona, por correo de los E.U., por fax o por correo electrónico.
El Director de DEL ó a quien él designe deberá programar y sostener una conferencia telefónica con el agraviado y su representante de la Unión dentro de los siguientes 21 días hábiles a la recepción del agravio por escrito, para poder discutir y resolver el agravio. Posterior a esta reunión, si el agravio continuara sin resolverse, el Estado proveerá una respuesta por escrito al agravio dentro de los siguientes siete días hábiles a la fecha de la conferencia telefónica.
Paso 3. OFM/Oficina de Relaciones Laborales
Si el agravio no se resuelve en el Paso 2, dentro de los 14 días siguientes a la negativa del Paso 2, ó de la fecha en la cual la respuesta debía entregarse, el proveedor y/ó el representante de la Unión podrán llevar adelante el agravio a la Oficina de Relaciones Laborales OFM.
La Oficina de Relaciones Laborales y un representante de DEL deberán programar y sostener una reunión ó conferencia telefónica con el agraviado y el representante de la unión dentro de los siguientes 21 días hábiles de la recepción del agravio por escrito, con el fin de poder discutir e intentar resolver el agravio. El Estado dará respuesta por escrito al agravio dentro de los siguientes siete días hábiles. Ambas partes podrán acordar extenderse mutuamente los plazos e intentar mediación a través del PERC ó de otro servicio.
En el caso de que las partes sean incapaces de alcanzar una resolución, la Unión podrá requerir por escrito dentro de los siguientes 30 días de calendario de la respuesta del Paso 3, ó de la fecha en la cual la respuesta debía entregarse, que el agravio sea presentado a un árbitro independiente.
Paso 4. Arbitraje
El árbitro se designará por mutuo acuerdo de las partes, ó, en caso de no poder alcanzar un acuerdo sobre un árbitro, la Unión deberá, dentro de los siguientes 14 días de la solicitud de arbitraje, requerir una lista de siete árbitros de la Asociación Americana de Arbitraje. Las partes seleccionarán a un árbitro tachando nombres de la lista de siete árbitros de manera alternada. Se lanzará una moneda al aire para determinar cual de las partes tachará primero.
La adjudicación del Árbitro será definitiva y vinculante para ambas partes. Las partes pagarán cada una la mitad de los costos del Arbitraje, incluyendo los honorarios del Árbitro y el procedimiento mismo. Sin embargo, cada parte deberá solventar el costo de su propia representación, defensa y testigos. El Árbitro no tendrá el poder de añadir, quitar ó cambiar alguna de las condiciones ó provisiones de este Acuerdo.
Sección 7.3. Pago y Pagos de Más
Las disputas por Pagos (que no sean por pagos de más) deberán sujetarse al proceso de agravios. Los conflictos sobre pagos de más tan solo se resolverán a través del Procedimiento de Audiencia Justa.
Sección 7.4. Limitaciones de Tiempo
Las partes están de acuerdo en que las limitaciones de tiempo que provee este Artículo son esenciales para la pronta y ordenada resolución de cualquier agravio y que cada una se atendrá a las limitaciones de tiempo. Con este fin, los agravios deberán ser procesados dentro de los períodos de tiempo especificados anteriormente. Cualquier agravio que no sea propiamente presentado por escrito y dentro de los límites de tiempo especificados, ó cualesquiera agravios que no se lleven adelante al siguiente paso dentro de los límites de tiempo especificados, se considerarán como retractados. Si el Empleador no cumple con las limitaciones de tiempo especificadas, la Unión podrá llevar adelante el agravio al siguiente paso. Las limitaciones de tiempo podrán extenderse por mutuo acuerdo de las partes.
Sección 7.5. Asuntos de Autorizaciones
Los asuntos que tengan que ver con otorgar autorización a proveedores (incluyendo pero no limitado a la negación, acuerdo de conformidad, suspensión y revocación) no estarán sujetos al procedimiento de agravios.
ARTÍCULO 8 - REUNIONES DEL COMITÉ TRABAJADORES/GERENCIA
Sección 8.1. Comité de Trabajadores y Gerencia
Con el propósito de mantener comunicaciones entre la gerencia y los trabajadores para poder discutir en colaboración asuntos de interés mutuo, el Director Ejecutivo de DEL, ó a quien él designe, deberá reunirse, cuando sea razonablemente necesario, al menos de manera semi-anual, con los representantes de la Unión. Las partes intercambiarán la orden del día una semana antes de la reunión programada. Deberá haber aviso sobre estas reuniones con al menos dos semanas de anticipación.
ARTÍCULO 9 - PROVISIONES GENERALES
Sección 9.1. Verificación de Ingresos
Por requerimiento del Proveedor o de cualquier tercero con autorización por escrito del Proveedor, el Estado deberá suministrar verificación por escrito de pagos previos al Proveedor y de la participación del Proveedor en el Programa Working Connections y en cualquier otro programa de subsidio.
Sección 9.2. No Huelga/No Cierre Patronal
Durante el plazo que dure este Acuerdo, ni la Unión, ni los Proveedores de cuidado infantil ni sus representantes deberán de manera directa ó indirecta participar en, autorizar, asistir, fomentar, aprobar o apoyar alguna huelga, abandono, enlentecimiento, ausencia por enfermedad, u otras interferencias similares a los servicios para niños que ofrecen los proveedores de cuidado infantil. La Unión, el Proveedor de cuidado infantil y sus agentes no deberán, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo, conducir 'picketeo' en contra de alguna y de ninguna de las sucursales y departamentos del gobierno del Estado de Washington, el Estado de Washington, sus agentes y/ó sus representantes. En el caso de que el Estado crea que está ocurriendo ó es inminente alguna actividad prohibida por este artículo, el representante del Estado se pondrá en contacto con el Presidente de la Unión antes de llevar a cabo alguna acción con el personal ó de tipo legal, con el fin de brindar a la Unión la oportunidad de informar a sus miembros sobre esta provisión del contrato y de la ley. En reconocimiento al derecho del Consumidor de seleccionar, contratar y finiquitar a cualquier Proveedor con o sin causa, las partes acuerdan que el Estado no tiene la autoridad para bloquear a la Unión ó a los proveedores de cuidado infantil.
Sección 9.3. Archivos del Proveedor
Un Proveedor de cuidado infantil puede examinar aquellos documentos propios que estén en posesión ó bajo control del Estado. La revisión de los documentos se hará en presencia de un representante estatal en horas hábiles, a menos que se acuerde de otra manera. La autorización por escrito del Proveedor es requerida antes de que se otorgue a la Unión el acceso a los documentos del Proveedor. El Proveedor y/ó la Unión no podrán sustraer algún contenido; sin embargo, un Proveedor puede presentar una objeción por escrito a cualquier información en el archivo que el/ella consideren objetable. Un Proveedor puede solicitar una copia de los contenidos de su expediente y los recibirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud por escrito, con la excepción de derivaciones pendientes y quejas sin resolver. El Estado puede cobrar una tarifa razonable por copiar cualquier documento requerido por el Proveedor ó la Unión. Si el proveedor tiene preguntas sobre cualquier información de la que se le ha entregado, podrá presentar una apelación por escrito a DEL para revisión, explicación y corrección si fuera necesario.
Sección 9.4. Accesibilidad de Idioma
El Estado continuará con sus actuales prácticas con respecto a la publicación de documentos y al uso de intérpretes para lidiar con los Proveedores de cuidado infantil.
Sección 9.5. Derechos de los Proveedores
El Estado reconoce los derechos de los Proveedores para seleccionar los niños que serán puestos bajo su cuidado, terminar la relación con los Consumidores y celebrar acuerdos privados con Consumidores que no vayan en contra de la ley federal, la ley estatal, las políticas del Departamento de Educación Temprana ni de otros programas de subsidio federales ó estatales.
ARTICLE 10 - PAGOS
Sección 10.1. Pagos a Tiempo
El Estado deberá garantizar que los Proveedores de cuidado infantil reciban su pago a tiempo, normal, y con exactitud por el cuidado efectuado. Si un Proveedor elige depósito directo, el pago será procesado para depósito directo el primer día hábil del mes siguiente al más reciente mes de servicio en la factura, ó después de reportar una factura, lo que sea posterior. Si un Proveedor utiliza Invoice Express, DSHS procesará el pago el primer día hábil del mes siguiente al más reciente mes de servicio en la factura, ó después de reportar una factura, lo que sea posterior.
Sección 10.2. Pago de Cuidado Realizado
El Pago se llevará a cabo:
1. Cuando se hay determinado que un Consumidor es elegible y se le haya expedido una carta de adjudicación/cambio;
2. Cuando un Proveedor con Licencia elegible sea seleccionado para proveer cuidado; ó
3. A partir de la fecha en que un Proveedor Exento cumpla con todo lo siguiente:
a. haya completado la Parte 2 de la solicitud;
b. se determine que no se le descalifique por la revisión de antecedentes penales o por la revisión de antecedentes CAMIS;
c. y sea seleccionado para proveer cuidado; y
4. Cuando el Proveedor realmente provea cuidado al niño; dentro de los días de elegibilidad que contiene la carta de adjudicación.
En caso de confirmación verbal, los Proveedores deberán solicitar el número de caso que muestra la carta de adjudicación/cambio. Los Proveedores deben llamar al Número de Información de Working Connections (WCIP por sus siglas en inglés) 1-866-218-3244 con el número de Proveedor y el número de caso para confirmar la autorización.
Sección 10.3. Aviso de Terminación
El Estado deberá notificar a los Proveedores de cuidado infantil de la terminación de los beneficios de subsidio para el niño o para el Consumidor al mismo tiempo que notifique a los Consumidores. A los Consumidores se les dará aviso con 10 días de anticipación a la terminación. Si el Proveedor recibe aviso después de la fecha de terminación se les pagará de manera retroactiva por todo el cuidado que hayan proveído.
Sección 10.4. Discrepancias en el Pago
Los Proveedores deben presentar una reclamación de pago por servicios de cuidado infantil al Estado a más tardar 12 meses después de la fecha del servicio.
Con el propósito de corregir errores en el pago (cuando la reclamación de pago se haya presentado a tiempo), el tiempo límite para que cualquiera de las partes corrija un error en algún pago y solicite el reembolso es de: 1) Dos años si el error es sobre tarifas pagadas por edad y/ó región; y 2) Hasta tres años si el error es en cualquier otro asunto. El Estado y el Proveedor tomarán en consideración el monto adeudado y otros asuntos al evaluar si se buscará la recuperación del pago. El Estado no buscará la recuperación de pagos de más en contra del Proveedor por ningún monto de tiempo, en el caso de que los errores de pago hayan sido provocados únicamente por errores de los padres.
El límite de dos años no se aplica en el caso de auditorías federales, en cuyo caso, el límite se remontaría a tres años.
Los conflictos sobre pagos de menos estarán sujetos a procedimiento de agravio. Los conflictos sobre pagos de más no estarán sujetos a procedimiento de agravio pero estarán sujetos a un procedimiento de audiencia justa.
Sección 10.5. Opción de Pago por Depósito Directo
Se deberá ofrecer a los Proveedores la opción de que sus pagos sean depositados directamente en sus cuentas bancarias personales.
Sección 10.6. Cambios en Autorizaciones
El Estado está de acuerdo en continuar dando aviso al Consumidor de que puede solicitar pre-autorización de tiempo completo, el cual comienza al día siguiente del fin de clases. El Estado enviará por correo una copia del mismo aviso al Proveedor.
ARTÍCULO 11 - TARIFAS Y DIFERENCIALES
Sección 11.1. Cuota de Registro
El Estado proporcionará una cuota anual de registro de hasta cincuenta dólares ($50.00) por niño para los Proveedores con Licencia. El estado pagará esta cuota más de una vez por año si es que el niño deja el cuidado y regresa más de sesenta días después.
Todos los Proveedores se asegurarán que la cuota de registro que cobren al Estado no sea mayor que su cuota de registro a Consumidores privados. Si el Proveedor le cobra al Estado una cantidad mayor que a sus Consumidores privados, el Proveedor acepta que se habrá efectuado un pago en exceso y que se le adeudará un reembolso al Estado.
Sección 11.2. Diferencial de Pago por Infantes y Edad
La tarifa para Infantes deberá estar al menos 15% por encima de la tarifa de Niño Pequeño/Preescolar; ninguna tarifa se reducirá como resultado de este Acuerdo.
Sección 11.3. Horas No-Estándar y Pago por Horas Extras
Para proveedores con licencia, continuará la práctica actual para horas extras, específicamente cualquier cantidad de horas por encima de 10 en un día se remunerarán con el pago de medio día adicional, y el Estado pagará un día adicional de salario por el cuidado de más de 15 horas en un período de veinticuatro horas.
A partir del 1 de enero de 2008, el Estado autoriza el pago de horas no-estándar cuando un niño necesite 45 horas o más de cuidados no-estándar por mes. Las horas no-estándar se definen como aquellas que se trabajen antes de las 6 a.m., después de las 6 p.m. o a cualquier hora en sábado, domingo o día festivo. Una vez que un Proveedor con Licencia ha alcanzado el umbral de 45 horas, el Estado acepta pagar un bono de horas no-estándar de $50.00 por niño por mes. El costo total del bono por horas no-estándar no deberá exceder los $2 millones por bienio. El Estado acepta proporcionar información a la unión el 1 de enero de 2009 sobre la utilización del bono de horas no-estándar.
Sección 11.4. Cuota para Excursiones
El Estado aportará hasta veinte dólares por niño por mes para cuotas de admisión y otras actividades de enriquecimiento.
Sección 11.5. Necesidades Especiales
El Estado aceptará un IFP, IEP, ó IHP en tanto que se incluya toda la información requerida, como está definido en WAC 388.290.0230 (2) (ó el nuevo número DEL WAC) a manera de verificación sobre la necesidad de una tarifa de cuidado de necesidades especiales.
ARTÍCULO 12 - PRECIOS SUBSIDIADOS
Sección 12.1. Incremento al Precio Subsidiado
Los precios subsidiados para Proveedores con Licencia se incrementarán de manera general en 7% a partir del 1 de julio de 2007 y en 3% a partir del 1 de julio de 2008.
Los precios subsidiados para Proveedores Exentos se incrementarán en 4% a partir del 1 de julio de 2007 y en 3% a partir del 1 de julio de 2008.
Todos los Proveedores se asegurarán que el precio que cobren al Estado no sea mayor que el precio que usualmente cobren a Consumidores privados. Si un Proveedor cobra al Estado una cantidad mayor que la cobrada a sus Consumidores Privados, el Proveedor estará de acuerdo en que habrá ocurrido un pago en exceso y en que se adeuda un reembolso al Estado. Este pago en exceso no estará sujeto al procedimiento de agravio, pero estará sujeto al Procedimiento de Audiencia Justa.
Sección 12.2. El Comité Recomendará los Cargos de las Tarifas a Establecerse
El Estado, la Unión y otras partes interesadas participarán en un comité que explorará alternativas al actual proceso de establecimiento de tarifas subsidiadas con recomendaciones que se presentarán al Departamento de Educación Temprana a más tardar el 30 de junio de 2008.
Sección 12.3. Tarifas por Hora para Proveedores Exentos de Licencia
A partir del 1 de julio de 2007 la tarifa de pago por hora de proveedores exentos de licencia se equiparará con la que sea dada para el primer niño, a todos los niños a quienes se proporcione el servicio.
Sección 12.4. Reembolso Escalonado
El DEL participará en proyectos piloto de reembolso escalonado tal como ha sido recomendado por el Consejo de Educación Temprana y/ó Washington Aprende
con un compromiso financiero para Proveedores con Licencia no mayor a $400,000 para el logro de diversos niveles de calidad.
El Estado está de acuerdo en negociar acerca de la formula si es que se implementa un programa de reembolso para los Proveedores con Licencia.
ARTÍCULO 13 - CUIDADO DE LA SALUD
Sección 13.1. Cobertura
A partir del 1 de julio de 2008, el Estado acepta hacer aportaciones mensuales a nombre de aquellos proveedores con licencia que tengan derecho a cobertura bajo los términos de este Acuerdo, al Fideicomiso de Beneficios de Empleador Múltiple SEIU 775 (de aquí en adelante para fines de este Artículo, el "Fideicomiso") sujeto a los términos y condiciones expresados en este Artículo. La cobertura para los proveedores con Licencia que tengan derecho comenzará de manera subsecuente a la aprobación de fondos en la legislatura y en la forma provista con anterioridad en este Acuerdo. El Fideicomiso dará cobertura de salud al proveedor con licencia que tenga derecho, pero solo hasta donde lo permita el Programa de Beneficios del Fideicomiso y solo si el Estado realiza a tiempo la aportación para ese proveedor con licencia que tenga derecho, en el mes previo al mes de cobertura. Los proveedores con licencia que tengan derecho pero que no presenten autorización por escrito para la deducción de nómina de la Sección 3 no recibirán cobertura hasta que hayan presentado la autorización por escrito y el Estado haya remitido a tiempo todas las aportaciones.
Sección 13.2. Intención
Las partes están de acuerdo en que la intención de este Artículo 14 es otorgar cobertura de cuidado de salud solo a aquellos proveedores con licencia que no tengan otra cobertura de seguro médico, hasta donde la ley lo permita y sujeta a los términos y condiciones expresadas en este Artículo 14.
Sección 13.3. Contribuciones
El Estado aportará hasta $555.00 por mes por proveedor con licencia que tenga derecho, al Fideicomiso. Las aportaciones totales del Estado para el período de tiempo del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 no será mayor a $345,833.00 por mes para todos los proveedores con licencia que tengan derecho, y de hasta $390,833.00 el primer mes, reconociendo los costos administrativos iniciales, excluyendo la deducción por nómina descrita a continuación:
a) El Estado hará la aportación descrita anteriormente después de que el proveedor con licencia que tenga derecho elija aportar una cantidad, que será establecida por los Fideicomisarios del Fideicomiso, para el Fideicomiso. Esta cantidad aportada por el proveedor con licencia que tenga derecho no será menor a $17 mensuales, y será retenida por el Estado del pago mensual del proveedor con licencia que tenga derecho y será remitida mensualmente al Fideicomiso por el Estado. El Estado implementará todas las políticas, procedimientos y formas, de carácter político y administrativo para facilitar esta aportación como una deducción de los pagos subsidiados de los proveedores con licencia que tengan derecho y trabajará con la Unión y el Fideicomiso para comunicar razonablemente su disponibilidad a los Proveedores con licencia y a cumplir con todas las leyes aplicables.
b) El Estado gastará hasta $850,000 para reprogramar el sistema de pagos de SSPS, y así permitir que los proveedores con licencia que sean elegibles elijan, y que el Estado haga y entregue al Fideicomiso, deducciones de la nómina para cubrir las aportaciones de los empleados para cobertura del Programa de Beneficios del Fideicomiso, así como para otros cambios necesarios para la implementación de este Artículo. Si el sistema de cómputo del Estado no está listo para procesar la deducción de primas para el 1 de julio de 2008 ó por alguna otra razón no ha implementado todos los procedimientos necesarios o formas necesarias para realizar y entregar las deducciones de nómina al Fideicomiso, el Estado aportará a tiempo al Fideicomiso las cantidades descritas con anterioridad y el Fideicomiso será responsable de recolectar de el proveedor con licencia que tenga derecho la cantidad de "co-pago" discutida en el párrafo a anterior, hasta que el Senado pueda recolectar esa cantidad del pago subsidiado del proveedor con licencia que tenga derecho.
A partir del 1 de enero de 2008 el Estado remitirá a un Tercer Administrador del Fideicomiso la nómina de proveedores con licencia y otra información razonablemente requerida por el Fideicomiso para facilitar las aportaciones comenzando el 1 de julio de 2008 y para determinar la elegibilidad mensualmente. El Tercero Administrador del Fideicomiso determinará la elegibilidad de acuerdo a como se describe a continuación, y comenzará a cobrarle al Estado por cuidados de la salud de los proveedores elegibles de acuerdo a como se describe en la sección 3.
c) El Estado hará el pago de las aportaciones requeridas por y a través de su pagador designado, el Departamento de Educación Temprana del Estado de Washington (para fines de este Acuerdo el "DEL"). El DEL suministrará la información de nómina acerca del trabajo del mes previo al Tercero Administrador del Fideicomiso a más tardar el día 30 de cada mes. Las aportaciones de ese mes previo deberán pagarse el 30 (o en la fecha en que el Estado actualmente pague a nombre de los miembros de SEIU 77) del siguiente mes (el segundo mes después del trabajo), y después de que el DEL reciba una transmisión de aviso de parte del fideicomiso estableciendo que el individuo es un Proveedor con licencia que tiene derecho y la cantidad adeudada.
d) SEIU 925 ha sido asesorado por el Fideicomiso acerca de las cantidades requeridas para dotar de fondos al plan de beneficios vigente. Las cantidades de las aportaciones expuestas aquí representan las obligaciones en cuanto a aportaciones durante la vigencia de este Acuerdo. El Estado no estará obligado a pagar cantidades mayores o diferentes que pudieran ser establecidas por el Fideicomiso y su Consejo de Fideicomisarios.
Sección 13.4. Elegibilidad
Los proveedores con licencia elegibles serán aquellos proveedores con licencia que:
1) hayan completado el llenado de todos los documentos del Fideicomiso;
2) hayan elegido hacer las deducciones de nómina descritas con anterioridad;
3) hayan cuidado de al menos cuatro niños subsidiados durante al menos 22 unidades subsidiadas de manera colectiva (una unidad equivale a un día completo ó a dos medios días) en el mes en que se determine que el Proveedor tiene derecho a recibir cuidado de la salud;
4) hayan satisfecho otros criterios que los Fideicomisarios determinen, y
5) no sean de alguna otra manera elegibles para recibir beneficios de cuidado de la salud a través de otras coberturas familiares u otras coberturas en base a su empleo.
El Fideicomiso también podrá limitar la inscripción basándose en un criterio por orden de llegada.
Sección 13.5. Indemnizar y Eximir de Responsabilidad
El Fondo del Fideicomiso será el asegurado para cualquier plan de seguro o plan de cobertura de cuidado de la salud que se ofrezca por y a través del Fideicomiso. Como el asegurado el Fideicomiso indemnizará y eximirá de responsabilidad al Estado, a todas las sucursales y departamentos del gobierno del Estado de Washington, al Estado de Washington, sus agentes y/ó sus representantes, por cualquier reclamo de beneficiarios, proveedores de cuidado de salud, vendedores, compañías aseguradoras ó empleados cubiertos por este Acuerdo. Ningún término de este Acuerdo deberá aplicarse más allá del grado que la ley prohiba.
Sección 13.6. Afirmación de Relación Única
El Fideicomiso proporcionará a SEIU 925 la auditoría anual del Fideicomiso realizada por una empresa pública auditora certificada. SEIU hará que esté disponible este documento para el Estado.
Sección 13.7. El Fideicomiso, Entidad Separada
Las Partes negociadoras afirman por la presente que el Fideicomiso es un fondo fideicomisario conjunto de trabajadores y gerencia legalmente constituido, separado y distinto a las partes negociadoras, y es un tercero beneficiario de este Acuerdo. El Fideicomiso no es y no será, estimado, considerado o establecido como agencia de carácter público, fondo, plan de beneficios ó entidad en razón de que reciba financiamiento público según este Acuerdo. El Estado acepta estar vinculado por las provisiones del Acuerdo del Fondo y la Declaración de Confianza, en los términos delineados en este Acuerdo.
Sección 13.8. Alternativo al Fideicomiso SEIU 775
En caso de que los Fideicomisarios de este Fideicomiso eligieran no aceptar este acuerdo, ó la Unión eligiera buscar otras opciones de proveedores de cuidado de la salud, los términos de este artículo permanecerán surtiendo efecto con el nuevo proveedor. Las partes están de acuerdo en que si la Unión elige no utilizar el Fideicomiso SEIU 775, las partes se reunirán para discutir la elección de Proveedor de cuidado de la salud de SEIU 925.
ARTICLE 14 - CAPACITACIÓN E INCENTIVOS
Sección 14.1. Capacitación - Con Licencia
Para los Proveedores con Licencia que requieran de asistencia, el estado continuará otorgando financiamiento para becas (al mismo nivel que proveía el presupuesto bianual 05-07 ó mayor en la medida que el DEL lo considere necesario) para ayudar a pagar el costo de las primeras 20 horas de capacitación STARS ó una capacitación equivalente, y las 10 horas por año actuales.
El Estado continuará permitiendo a los Proveedores con Licencia facturar tres días de desarrollo profesional (capacitación), por práctica habitual, a discreción del Proveedor.
Sección 14.2. Obtención de Licencia y Capacitación para Proveedores Exentos
El Estado acepta establecer un fondo de $300,000.00 para apoyar a los Proveedores a 1) convertirse en un Proveedor de Cuidado Infantil Familiar (en casa) con Licencia y/ó 2) tomar clases de capacitación aprobadas por el DEL.
A los Proveedores Exentos que se conviertan en Proveedores de Cuidado Infantil Familiar con Licencia se les pagarán $250.00 dentro de los 60 días siguientes a la obtención de la licencia.
A los Proveedores Exentos se les reembolsarán hasta $200.00 en costos de colegiatura por recibir capacitación aprobada por el DEL.
Estos pagos a Proveedores Exentos se harán con un criterio por orden de llegada, hasta que se gasten los $300,000.00 ó hasta la fecha de expiración del presente Acuerdo, lo que suceda primero.
El Estado permitirá a los proveedores exentos de licencia facturar cuatro horas de capacitación subsidiada obligatoria a las tarifas de hora por niño.
Sección 14.3. Capacitación Obligatoria sobre Subsidios
Se requerirá a todos los Proveedores tomar capacitación sobre subsidios al menos una vez durante la vida de este Acuerdo para ser elegibles para recibir subsidios. El Estado proporcionará la capacitación obligatoria sobre subsidios a los Proveedores en cada región geográfica, en-línea y en horarios, días, tardes y fines de semana variados. El Estado pagará el costo de proporcionar la capacitación, pero no pagará el costo para que el Proveedor asista a la capacitación.
Sección 14.4. Capacitación Obligatoria sobre el Licensiamiento por WACs
Se requerirá a todos los Proveedores con Licencia a tomar capacitación sobre autorización de WACs, al menos una vez durante la vigencia de este Acuerdo, como lo establece el DEL. El Estado proporcionará esta capacitación obligatoria sobre autorización de WACs a Proveedores con Licencia en cada región geográfica, en-línea y en horarios, días, tardes y fines de semana variados. El Estado pagará el costo de proporcionar la capacitación, pero no pagará el costo para que el Proveedor asista a la capacitación.
ARTÍCULO 15 - PROGRAMA DE ALIMENTOS
Los Proveedores de cuidado infantil que hayan sido aprobados para recibir pagos subsidiados de los programas asistenciales de cuidado infantil del Estado de Washington tendrán acceso al Programa de Alimentos de Cuidado Infantil y Adulto (CACFP) del Departamento de Agricultura de los E.U. (USDA) cuando cuiden a niños en su residencia. El acceso estará sujeto a un acuerdo firmado entre el proveedor Exento y el Patrocinador del Hogar de Cuidado Familiar de Día, que tenga un acuerdo aprobado con la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública. Los Proveedores Exentos deberán cumplir con todos los requisitos de la USDA para su participación en el CACFP.
El DEL proporcionará una lista de Patrocinadores de Hogar de Cuidado Familiar de Día para los Proveedores Exentos. El Acceso al CACFP está sujeto a la capacidad del patrocinador y al número de proveedores que soliciten su ingreso. Por lo tanto, el ingreso tendrá que ser desarrollado e introducido paulatinamente en un período de tiempo basándose en los incrementos a la capacidad.
ARTÍCULO 16 - DÍAS FESTIVOS Y FALTAS
Sección 16.1. Días Festivos
Si el Proveedor con Licencia se encuentra cerrado en los siguientes días festivos, será compensado como si fuera un día en que el niño asistiera: Día de Año Nuevo, Día de Martin Luther King Jr., Día del Presidente, Día Memorial, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de los Veteranos, Día de Gracias, el día siguiente al Día de Gracias y Navidad.
Sección 16.2. Inasistencias
Cuando un niño subsidiado no asista, el Estado pagará al Proveedor con Licencia hasta cinco días por mes. Los cinco días por mes no serán acumulables de mes a mes.
ARTÍCULO 17 - DERECHOS DEL ESTADO (EMPLEADOR)
Sección 17.1. Derechos de Administración Central
Se da por entendido y acordado por las partes que el Estado tiene derechos de administración central. A excepción del grado al que hayan sido modificado por este Acuerdo, el Estado se reserva de manera exclusiva todos los derechos inherentes y la autoridad para administrar y operar sus instalaciones y programas. Las partes acuerdan que todos los derechos no otorgados específicamente en este Acuerdo se reservan exclusivamente para el Estado y el Estado tiene el derecho de decidir e implementar sus decisiones sobre tales derechos de gestión. Los asuntos de economía continuarán siendo sujetos obligatorios de negociación entre las partes como está provisto en RCW 41.56.
Sección 17.2. Derechos Reservados al Estado
Ejemplos de los derechos reservados exclusivamente para el Estado, sus agentes y funcionarios y al grado que estos derechos puedan estar limitados por otras provisiones de este Acuerdo tal como estén expresamente provistas aquí, incluyen, pero no están limitados a, el derecho:
A. de operar con el fin de llevar a cabo el mandato estatutario del Estado;
B. de establecer las misiones, programas, objetivos, actividades y prioridades del Estado dentro de los mandatos estatutarios;
C. de planear, dirigir y controlar el uso de recursos, incluyendo todos los aspectos del presupuesto, para lograr las misiones, los programas, los objetivos, las actividades y las prioridades del Estado; sin embargo este párrafo no deberá interpretarse para limitar los derechos de la Unión de abogar por asignaciones del presupuesto que puedan ser diferentes a lo que el Estado pudiera proponer;
D. de administrar, dirigir y controlar todas las actividades del Estado para entregar programas y servicios;
E. de desarrollar, modificar y administrar políticas, procedimientos, normas y reglamentos y determinar los métodos y los medios con los cuales las operaciones habrán de llevarse a cabo;
F. de establecer requisitos para proveedores individuales y estándares razonables de responsabilidad a menos que estén de otra manera limitados por este Acuerdo en el Artículo 15 referido a Capacitación;
G. de hacer y ejecutar contratos y todos los instrumentos necesarios o convenientes para el conveniente desempeño de los deberes del Estado o el ejercicio de los poderes del Estado, incluyendo contratos con agencias, organizaciones o corporaciones públicas o privadas y con individuos para el pago de servicios dados ó suministrados;
H. de determinar la organización administrativa, incluyendo reclutamiento, selección, retención y promoción de puestos no cubiertos de otra manera por este Acuerdo;
I. de extender, limitar o subcontratar alguno o todos los servicios y/ó programas del Estado excepto los que de otra manera estén limitados bajo el Artículo 8, Comité de Trabajadores/Gerencia y específicamente para la subcontratación del trabajo de la unidad negociadora;
J. de tomar las acciones que el Estado estime necesarias para realizar servicios durante una emergencia. El Estado será el único que podrá determinar sobre la existencia de una emergencia, manteniendo un estándar razonable y prudente;
K. de modificar cualquiera y todas las operaciones y requerimientos de trabajo para poder proporcionar servicios de manera más eficaz y efectiva, como resultado de cualesquiera leyes, reglas y provisiones reglamentarias de origen estatal y/ó federal existentes y/ó nuevas, que puedan de manera alguna afectar la habilidad del Estado para proporcionar servicios;
L. de determinar el método, recursos tecnológicos y número y tipo de personal para efectuar las operaciones;
M. de mantener y promover la eficiencia de las operaciones públicas encargadas al Estado;
Sección 17.3 No-Incluyente
Las anteriores enumeraciones de los derechos del Estado son no incluyentes y no excluyen otros derechos del Estado no especificados incluyendo aquellos deberes, obligaciones o autoridad provistos en el RCW 41.56 y en el RCW 43.215 y hasta donde no esté limitado expresamente de manera contraria por este Acuerdo. El ejercicio o no ejercicio de derechos retenidos por el Estado no deberán interpretarse para significar que el Estado renuncia a algún derecho.
Sección 17.4 Acción Sujeta a Agravio
Ninguna acción emprendida por el Estado con respecto a un derecho de administración estará sujeta a procedimiento de arbitraje o acción/demanda colateral, a menos que el ejercicio del mismo viole una provisión expresamente escrita de este Acuerdo.
Sección 17.5 Cumplimiento de Obligaciones Estatutarias
Como está provisto bajo el/la RCW 41.56, este Acuerdo reserva expresamente el derecho de la Legislatura de Washington de aprobar o no aprobar los fondos necesarios para implementar la provisión sobre compensaciones y beneficios de este Acuerdo. Adicionalmente, este Acuerdo expresamente reserva el derecho de la Legislatura:
de realizar modificaciones programáticas para la entrega de servicios del Estado a través de programas de subsidio de cuidado infantil, incluyendo estándares de elegibilidad de padres, tutores legales y proveedores de cuidado infantil participantes en programas subsidiados de cuidado infantil y el carácter de los servicios proporcionados.
Nada de lo contenido en este Acuerdo deberá interpretarse para restarle a, modificar o de alguna otra manera disminuir estos derechos de alguna manera, ni disminuir los derechos de los Consumidores descritos en el Artículo 3.
Sección 17.6 Deber de Negociar
Nada de lo contenido en este Acuerdo deberá interpretarse para disminuir la obligación de las partes de discutir y/ó negociar sobre aquellas materias apropiadas bajo la ley hasta donde el Estado tenga el control legítimo de esta materia. Esto incluye específicamente la compensación económica; tal como el tipo y la tarifa de subsidio y de reembolso, incluyendo al reembolso escalonado; beneficios de salud y bienestar social/welfare; desarrollo profesional y capacitación; y otros asuntos económicos.
ARTÍCULO 18 - VIGENCIA DEL ACUERDO
Sección 18.1. Divisibilidad
Este Acuerdo estará sujeto a todas las leyes normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables de autoridad gubernamental que no estén sujetas a negociación colectiva. En caso de que se determinara judicialmente que alguna parte de este Acuerdo o algunas provisiones contenidas en el fueran contrarias a la ley, la invalidación de esa parte o de esa provisión o provisiones no invalidará las partes restantes del presente acuerdo y se mantendrán vigentes con todo el vigor y efecto. En tal evento, por solicitud de cualquiera de las partes, las partes se reunirán sin demora y negociarán sobre provisiones que sustituyan a las provisiones que se hayan vuelto o que hayan sido declaradas ilegales, inválidas o inejecutables.
Sección 18.2. Vigencia del Acuerdo
Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2007 y se mantendrá en total efecto y vigor hasta el 30 de junio de 2009. Las partes comenzarán negociaciones a más tardar el 1 de Febrero de 2008. Si no se ha alcanzado un Acuerdo sucesorio, ó si la Legislatura no ha aprobado las asignaciones requeridas para dotar de fondos a las provisiones económicas de un acuerdo sucesorio para el 30 de junio de 2007, todos los términos de este Acuerdo se mantendrán en efecto hasta la fecha en que surta efecto un acuerdo sucesorio, sin exceder de un año posterior a la fecha de terminación.
ARTICULO 19 - ACUERDO ENTERO
19.1 Las partes por este medio acuerdan que durante las negociaciones que resultaron en este Acuerdo, cada parte tuvo el derecho y la oportunidad ilimitada de presentar sus demandas y propuestas con respecto a cualquier tema o asunto que no quede fuera de la ley y que los acuerdos a los que llegaron las partes después de ejercer tal derecho y oportunidades están establecidas en su enteridad en este acuerdo. Se entiende que este acuerdo entera y completamente fija todos los acuerdos y obligaciones entre las partes, y que ambas partes por su cuenta, o en representación de sus miembros renuncian a cualquier queja o demanda que hayan hecho que pudieran haber hecho por cualquier acto o omisión de cualquier parte o de sus respectivos miembros, agents, empleados a asignados.
19.2 El acuerdo aquí expresado constituye la totalidad del acuerdo entre las partes y ningún acuerdo oral o por escrito deberá agregar o suplantar ninguna de sus claúsulas a menos que esto sea por mutuo acuerdo de las partes, y como se provee de otra forma en este acuerdo.